Expediente   T-7927186    Fecha sentencia   2022-03-09    Sentencia   A. 271/22
Magistrado Ponente:Paola Andrea Meneses Mosquera
Demandante / Demandado    ALVARO URIBE VELEZ VS. DANIEL MENDOZA LEAL

Tema: Con el presente auto se resuelven las solicitudes formuladas por el accionado y el representante legal de la Asociación Matarife Internacional, relacionadas con la declaratoria de nulidad de todo lo actuado por falta de competencia por el factor territorial y, la notificación de las decisiones que se adopten en el trámite de revisión, a través de medios especiales. Concluyó la Sala Quinta de Revisión que la nulidad deprecada es improcedente, debido a que no satisface los requisitos de legitimación ni oportunidad, habida cuenta de que los solicitantes participaron en el proceso de tutela de instancia y en el trámite de revisión antes de proponerla, razón por la cual se rechazó. Respecto a las peticiones relacionadas con la notificación de las decisiones adoptadas por medio del trámite consular consideró la Corporación que no es posible acceder a ello, toda vez que no existe ninguna norma procesal especial que exija que el accionante y la fundación vinculada deber ser notificadas por este medio y a través de los protocolos y autoridades establecidas en el derecho internacional, ya que su residencia y domicilio en otros países no implica que las disposiciones en materia de notificación previstas en el Decreto 2591 de 1991 no sean aplicables. De otra parte, y teniendo en cuenta que la Fundación Matarife Internacional no se ha pronunciado sobre los hechos y pretensiones objeto de la presente acción de tutela, con el objeto de garantizarle el debido proceso y contar con los elementos de juicio relevantes para emitir un pronunciamiento, la Sala procedió a oficiar nuevamente a esta fundación para que proceda de conformidad y para que aporte los documentos, artículos periodísticos, declaraciones, investigaciones y todos los soportes de acceso público en los que se basan las afirmaciones incluidas en la serie “Matarife: un genocida innombrable”, según las cuales el señor Álvaro Uribe Vélez es, entre otras, un “genocida”, “violador”, “organizador de masacres”, “asesino”, “presidente de una fábrica de muerte” y dueño de un “aparato organizado de poder”.
Recibo Relatoria:   2022-04-05




Temática

SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Rechazar por cuanto no se cumplen los requisitos de oportunidad, legitimación y carga argumentativa
SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Requisitos